Régimen de Percepción de IVA Bienes Usados no Registrables - RG 3411

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
16364199 - ¿Cuáles son las operaciones comprendidas?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Establécese un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas en el Art. 2 de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 19 RG 3411/12
16366541 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Art. 2 de la RG 3411/12, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art. 20 RG 3411/12
16368883 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la percepción?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Serán pasibles del régimen de percepción, los residentes en el país -personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos- que adquieran cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Art. 2 de la RG 3411/12 -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, que:

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), siempre que se verifiquen las causales previstas en el Art. 33 de la RG 3411/12.

c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada conforme a los parámetros establecidos en el segundo párrafo del Art. 2 de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 21 RG 3411/12
16371225 - ¿Cómo se determina el importe de la percepción y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 21/12/2012

El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme a lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, según la condición del sujeto que se trate, se enumeran a continuación:

a) Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado e incorporado en el "Registro": 6%.

b) Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado y no incluido en el "Registro": 12%.

c) Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 e incorporado en el "Registro": 15%.

d) Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 y no incluido en el "Registro" y sujeto comprendido en el inciso c) del Art. 21 de la RG 3411/12: 21%.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción deberán consultar la condición del sujeto pasible de percepción ingresando en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme se indica a continuación:

1. Para verificar la condición frente al impuesto al valor agregado o su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): Pantalla "Servicios y Consultas", "Consultas en Línea", "Constancia de Inscripción".

2. Para verificar inclusión en el "Registro": Pantalla "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General", "Consultas en Línea", "Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables".

La respuesta a la consulta realizada a efectos de verificar la condición de "sujeto incorporado" al "Registro" debe contener la leyenda "INCLUIDO" a la fecha en que se efectúa.

Cualquier otra leyenda indicará que el sujeto consultado no tiene inscripción vigente en dicho "Registro".

Las alícuotas previstas en el primer párrafo se reducirán a la mitad cuando las operaciones de venta de cosas muebles usadas no registrables, se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Art. 28 de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art. 22 RG 3411/12
16373567 - ¿Cuál es el monto mínimo de la percepción?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

  • Fuente: Art. 23 RG 3411/12
16375909 - ¿En qué casos no corresponde practicar la percepción?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Los responsables, no deberán efectuar la percepción en el marco del presente régimen cuando:

a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:

1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, en la proporción que corresponda al importe liberado o diferido. Los referidos sujetos deberán acreditar la liberación o diferimiento que les corresponda, de acuerdo con lo previsto por el Art. 3º de la RG 3735/93 (DGI).

2. Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con excepción de lo dispuesto en el art. 33 de la RG 3411/12

3. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la RG 2226/07 y se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio "web" institucional. La citada excepción alcanza sólo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

b) Se realicen operaciones de ventas de cosas muebles usadas que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado,

c) Se realicen operaciones de ventas de cosas muebles usadas que tengan para el adquirente el carácter de bien de uso. En estos casos, los sujetos compradores deberán observar el procedimiento previsto por el Art. 5 de la RG 2408/08 a efectos de no resultar pasible de la percepción establecida por el presente régimen.

  • Fuente: Art. 24 RG 3411/12
16378251 - ¿En qué momento corresponde practicar la percepción?
Fecha de publicación: 21/12/2012

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en el inc. a) del Art. 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

  • Fuente: Art. 25 RG 3411/12
16380593 - ¿Cuál es el comprobante de la percepción?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Los responsables, deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y por la RG 1415/03, así como el importe de la percepción que corresponda conforme al Art. 22 de la RG 3411/12.

A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta de la cosa mueble usada de que se trate.

  • Fuente: Art. 26 RG 3411/12
16382935 - ¿Cuál es el tratamiento de los comisionistas y consignatarios?
Fecha de publicación: 21/12/2012

En las operaciones de compra, efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Art. 20, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los intermediarios podrán asignar, en forma proporcional a cada uno de sus comitentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado conforme lo establecido por la presente y que resulte atribuible a los referidos comitentes, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.

La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.

El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.

Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado propio, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.

La asignación prevista anteriormente no será de aplicación cuando el comitente sea un sujeto excluido de sufrir percepciones. En tal caso, los vendedores no practicarán la percepción por los importes atribuibles a los comitentes excluidos, en la proporción correspondiente, siempre que el intermediario hubiere entregado copia del certificado de exclusión pertinente e informado la proporción atribuible a dicho comitente antes de efectuar la operación.

A los fines expresados, los comitentes que se encuentren en la situación aludida precedentemente, deberán entregar al intermediario el "Certificado de Exclusión" establecido en el Art. 16 de la RG 2226/07.

El agente de percepción y el intermediario quedan obligados a verificar la validez del certificado de exclusión, conforme al procedimiento previsto por el Art. 18 de la RG 2226/07, en cada operación que efectúen.

  • Fuente: Arts. 27, 28, 29 y 30 RG 3411/12
16385277 - ¿Qué carácter tienen las percepciones?
Fecha de publicación: 21/12/2012

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En los casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Fuente: Art. 31 RG 3411/12
16387619 - ¿Cuándo podrán computarse las percepciones los sujetos no categorizados?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Los sujetos que no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de los ingresos especiales practicados.

A tales fines, el importe de las percepciones será el que resulte de los comprobantes respaldatorios de las operaciones emitidos por los agentes de percepción de acuerdo con lo previsto en el Art. 26 de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 32 RG 3411/12
16389961 - ¿En qué casos se practicará la percepción a sujetos adheridos al Monotributo?
Fecha de publicación: 23/01/2023

-Tratándose de sujetos adheridos al monotributo se practicará la percepción establecida en el presente régimen aplicando sobre el precio previsto en el artículo 22 de la RG 3411/12, la alícuota indicada en el inciso c) o d) del mismo, de corresponder, solo cuando el monto total acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere el importe previsto en el

inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Ley 24.977


Al solo efecto de la aplicación del presente, deberán considerarse los ingresos brutos de todas las operaciones que hubieran sido efectuadas con dicho sujeto hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores. A tales fines, deberá aplicarse lo establecido en el Art. 2º de la RG 2616/09.

 

  • Fuente: Art. 33 RG 3411/12 y Art. 2 Ley 26.565, RG 5320/2023
16392303 - ¿Cuándo podrán computarse las percepciones los sujetos Monotributistas?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido percepciones en virtud de lo establecido en el Art. 22 de la RG 3411/12, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la exclusión de pleno derecho del citado régimen declarada por este Organismo, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de las percepciones que les fueron practicadas.

  • Fuente: Art. 34 RG 3411/12
16394645 - ¿Cómo y en qué plazos se ingresan las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones practicadas y -de corresponder- de sus accesorios, establece la Resolución General N° 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, a menos que se hubiera recibido la notificación de obligatoriedad de la utilización del SIRE, en cuyo caso deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Resolución General N° 3.726, a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la mencionada notificación.


Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Código de Impuesto

Código de Régimen

Denominación

767

838

Percepción RG 3411/12 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder.

767

839

Percepción RG 3411/12- Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder.

767

840

Percepción RG 3411/12 - Sujeto Monotributo incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 15% o alícuota reducida, de corresponder.

767

841

Percepción RG 3411/12- Sujeto Monotributo no incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

767

842

Percepción RG 3411/12- Sujeto No Categorizado y no incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

 

A efectos de informar a los sujetos indicados en el inc. c) del art. 21 de la RG 3411/12 los agentes de percepción deberán consignar como CUIT 23-00000000-0.



- Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios - actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa comprendidas en el artículo 38 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

 

  • Fuente: Art. 35 y 36 RG 3411/12, Art. 66 RG 3411/12, Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 Y Art. 1 RG 4864/20, RG 5320/2023
16396987 - ¿De quedar obligado a actuar como agente de percepción por la RG 3411/12, sigo obligado a actuar en tal carácter por las RG 2126/06 y 2408/08?
Fecha de publicación: 21/12/2012

No, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción por las operaciones alcanzadas por el presente régimen, quedan exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones conforme a las obligaciones establecidas en las RG 2126/06 y 2408/08.

  • Fuente: Art. 37 RG 3411/12
16467247 - ¿Cuáles son las sanciones y efectos por incumplimiento a las obligaciones establecidas para el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables?
Fecha de publicación: 20/01/2023

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables - establecido en la RG 3411/12 - será pasible de las sanciones establecidas por la Ley 11.683.

Asimismo, esta Administración Federal efectuará las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate -vgr. Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes; Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias; organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad; etc.-.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de información y/o emisión de comprobantes y a las obligaciones dispuestas en el Título III de la RG 3411/12, resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05 (SIPER).

b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de esta Administración Federal en los que el responsable estuviere inscripto.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 

  • Fuente: Art. 86 y Art. 87 RG 3411/12 y Art. 32 RG 4291/18